Resumen: Circunscribiendo el objeto litigioso a determinar si existe o no inadecuación de procedimiento en el ejercicio de la acción de MSC (con su consiguiente caducidad y la procedencia, en su caso, de la indemnización pretendida) rechaza el Juzgador la excepción alegada al haber procedido la empresa a aquella modificación sin haber acudido al cauce legalmente establecido (que incluye la comunicación escrita de la decisión empresarial); lo que, de igual modo, determina el rechazo de la excepción de caducidad. Parte el Juzgador de los parámetros identificativos de la sustancialidad de la modificación (entidad del cambio, consecuencias para los trabajadores y su duración; en singular referencia a la impugnada reducción de jornada) para concluir (desde la condicionante dimensión que ofrece su relato fáctico) para concluir afirmando tanto la cualidad de la modificación impugnada como el hecho de no haberse acreditado que se hubiesen observado las formalidades establecidas en la norma al no constar su comunicación escrita; declarándose, por ello. Injustificada. Postulándose, como indemnización de daños y perjuicios, los que se dicen irrogados por la diferencia retributiva entre jornadas se admite su cuantificación desde los parámetros cronológico-objetivos (referido al importe del salario).